El proyecto de Norma Oficial Mexicana publicado por el gobierno federal en el DOF regula cuáles son las actividades laborales en las que se pueden desempeñar los adolescentes menores de 18 años en el sector agrícola. Por ello, el abogado Alfredo Kuri Monterrubio especializado en el derecho laboral, nos explica lo que debes saber sobre este proyecto. 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana 038 sobre el trabajo agrícola realizado por adolescentes de 15 a 17 años. La creación de este estatuto lo ordena la reforma legislativa de 2022, con la cual el Congreso de la Unión eliminó el impedimento para que dicho sector de la población labore en el campo. 

“En esencia, el proyecto señala las mismas disposiciones que la Cámara de Diputados y el Senado le agregaron al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Lo novedoso de la propuesta se centra en la posibilidad de que las y los adolescentes puedan asumir roles administrativos en las actividades agrícolas.” Explica eabogado Alfredo Kuri Monterrubio.  

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El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de dicho trámite, las personas, organizaciones o instituciones interesadas tendrán 60 días naturales para presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

El comité que tuvo la responsabilidad de crear y aprobar el proyecto de NOM-038 está integrado por siete secretarías de Estado. Entre ellas, además de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Gobernación (Segob), la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Salud (SSa).

También están el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Por parte de la representación obrera están cuatro centrales sindicales, como la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y el Congreso del Trabajo. 

En abril de 2022, a petición de la industria agrícola que aseguraba tener un gran déficit de personal, el Congreso modificó la fracción II numeral 8 del artículo 176 de la LFT para permitirle contratar a adolescentes que no han cumplido la mayoría de edad. 

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La edad mínima para trabajar en México es a los 15 años. Sin embargo, algunas actividades laborales están prohibidas para este grupo hasta cumplir 18 años. En ese grupo se encontraban los empleos agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

“Desde abril del año pasado, los trabajos agropecuarios y de pesca están prohibidos sólo si implican el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente. Por su parte, en el artículo segundo transitorio de la reforma se ordenaba a la STPS a elaborar y publicar una NOM en los siguientes seis meses después de publicada la reforma. El objetivo de ésta es clasificar las actividades a que se refiere el artículo 176, fracción II, numeral 8 a fin de determinar aquéllas de menor riesgo.” explica el abogado Alfredo Kuri Monterrubio. 

Alfredo Kuri Monterrubio

Por lo tanto el proyecto de NOM cataloga como labores peligrosas o insalubres, tal como lo dice la nueva legislación, a las que hagan uso de químicos, manejo de maquinaria o vehículos pesados. Es decir que toda actividad dentro del sector, como puede ser la pizca, la recolección, el deshierbe, entre otras, es considerada peligrosa y por ende queda prohibida la contratación de menores de edad para estas actividades. Así lo señaló la STPS en un comunicado de prensa. 

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En la NOM se señala que las actividades de menor riesgo en la agricultura y pesca son las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa. 

Debido a que se trata de una norma oficial, aplica para todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con trabajadores y trabajadoras de entre 15 y 17 años de edad, que desarrollen labores, tareas o trabajos en las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
Agradecemos la información al abogado Alfredo Kuri Monterrubio, socio fundador del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.

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